domingo, 30 de mayo de 2010

USO!!!!

Los usos posibles de los bienes del dominio público por los particulares:

uso común, que es el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Este uso común puede tener dos modalidades:

-general, cuando no concurran circunstancias singulares, y
-especial, si concurriesen circunstancias de peligrosidad, intensidad del uso u otras semejantes.
-uso privativo, que es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
-uso normal, que es el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.
-uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.

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